Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.
Los porcentajes de deducción se han incrementado en mayo de 2020 en cinco puntos porcentuales para las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Aplican a donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Este incremento tiene efecto desde 1 de enero de 2020.
Nota: Estos nuevos porcentajes de deducción aplicarán en la declaración de la renta de 2020.

Consultar deducciones adicionales en determinadas comunidades autonómicas.
Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada de prioritaria por la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

Deducciones en el IRPF
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.